Para importar a nombre propio hacen falta tres cosas administrativas antes que cualquier flete: estar inscrito en el Padrón de Importadores, tener conferido el encargo a la agencia aduanal que va a despachar y, según la mercancía, estar además en el padrón de sectores específicos que corresponda. La ANAM lo enuncia sin adornos: hay que estar inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.1
inscripciones que revisar antes de embarcar1
suspensión basta para detener toda la operación2
publicación de las RGCE 20263
Lo que revisa la autoridad
- Inscripción vigente y sin suspensiones. Una suspensión no frena un embarque: frena todos a la vez, incluidos los que ya están navegando.
- Encargo conferido activo a favor de quien va a despachar. Sin encargo, la agencia no puede promover el pedimento aunque el padrón esté impecable.
- Padrón sectorial cuando la mercancía lo exige. Se tramita aparte y no se resuelve en el mismo plazo que el general.
- Domicilio fiscal localizado, actividad económica registrada y obligaciones al corriente. Es lo primero que se valida y lo que más inscripciones tumba.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025, movieron precisamente el terreno de las suspensiones: se sustituyó la causal de presunta comisión de delito por la de estar sujeto a investigación o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de un delito en materia fiscal, de propiedad industrial o de derechos de autor, y se añadieron causales nuevas, entre ellas la falta de presentación de la cuenta aduanera de garantía o los errores en el documento presentado.23
Dos caminos, y conviene elegir a tiempo
El proyecto puede importar a su propio nombre —control fiscal completo, IVA acreditable propio, más trámite y más mantenimiento— o apoyarse en la estructura de la casa, que importa y entrega la mercancía ya nacionalizada. La decisión tiene consecuencias contables y de calendario, así que se toma al principio del proyecto y no cuando el proveedor ya pide fecha de carga.
Es la parte menos vistosa de la operación y la que más fechas ha movido. Se resuelve una vez, al principio, y deja de ser un tema el resto del proyecto.
Fuentes.
Agencia Nacional de Aduanas de México
Requisitos para importar
consultado en 2026consultada el 21 de abril de 2026
Servicio de Administración Tributaria
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 — padrones y causales de suspensión
27 de diciembre de 2025consultada el 21 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13
27 de diciembre de 2025consultada el 21 de abril de 2026




